31/07/2026.- Publicado en el DOUE, el Reglamento (UE) 2026/1739 convierte el contrato escrito de compraventa de alimentos en una obligación para todo el territorio comunitario, reforzando la posición negociadora de agricultores y ganaderos frente a transformadores, distribuidores y minoristas
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Publicado en el DOUE, el Reglamento (UE) 2026/1739 convierte el contrato escrito de compraventa de alimentos en una obligación para todo el territorio comunitario, reforzando la posición negociadora de agricultores y ganaderos frente a transformadores, distribuidores y minoristas
Hortoinfo.- 31/07/2026
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado el Reglamento (UE) 2026/1739, una reforma de gran alcance que modifica la Política Agraria Común (PAC) y la Organización Común de Mercados, para introducir un principio que hasta ahora solo existía en algunos Estados miembros como el caso de España: ningún agricultor podrá entregar producto sin un contrato firmado previamente.
A partir de la entrada en vigor, el contrato escrito será regla general en toda la UE, y deberá incluir —como mínimo— el precio o la fórmula objetiva para calcularlo, la cantidad y calidad del producto, las fechas de entrega, la duración del contrato, los plazos de pago y las condiciones de recogida o entrega. Cuando el precio no sea fijo, la norma exige que se determine mediante criterios objetivos y comprensibles, reflejando la evolución del mercado y los costes de producción, y garantizando que estos se trasladan de forma justa a la remuneración del agricultor.
Se trata de una medida que reforzará la posición negociadora de agricultores y ganaderos en toda la Unión Europea, puesto que, aunque la medida ya estaba aprobada en España, solamente era de aplicación en territorio nacional y, a partir de ahora, también será aplicable a las ventas realizadas con otros países comunitarios.
Además, el nuevo reglamento refuerza el papel de las organizaciones de productores (OP), las asociaciones de organizaciones de productores (AOP) y las cooperativas, que podrán negociar contratos en nombre de sus socios. Se simplifica su reconocimiento y se establecen límites cuantitativos —hasta el 36 por ciento de la producción nacional del producto— y plazos tasados para estas negociaciones.
En el caso de las cooperativas se mantiene la exención del contrato escrito cuando el agricultor entrega producto a su propia entidad. No obstante, esta exención solo será válida si los estatutos incluyen reglas transparentes y democráticamente acordadas sobre la determinación del precio y los procedimientos de pago.
Aunque el reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación, la aplicación de los contratos obligatorios será progresiva entre 2028 y 2029, para facilitar la adaptación de agricultores, cooperativas, industrias y distribuidores.