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La jueza libra de la cárcel a los activistas climáticos que echaron pintura al Congreso

Дата публикации: 12-06-2026 08:10:22

La sentencia considera que hubo un delito de daños al patrimonio histórico, pero la jueza absuelve a cinco acusados e impone una multa económica a otros cuatro, un castigo muy inferior al solicitado por la FiscalíaLa Fiscalía busca un escarmiento en el primer juicio a activistas climáticos en el que pide cárcel
Los nueve activistas climáticos acusados de un delito contra el patrimonio histórico por arrojar pintura al edificio del Congreso de los Diputados en marzo de 2023 han evitado la cárcel que les pedía el fiscal. De hecho, cinco de los acusados han sido absueltos y los otros cuatros han recibido una pena de 12 meses de multa a razón de cuatro euros diarios, según recoge la sentencia, todavía recurrible, a la que ha tenido acceso elDiario.es

El fiscal pidió para los nueve sin distinción 21 meses de cárcel a modo de escarmiento: para que “no se vuelva” a repetir, dijo en la vista oral. Sin embargo, cinco de los procesados ni siquiera habían lanzado la pintura al agua sobre la fachada por lo que la jueza los ha librado de toda responsabilidad.

Aunque las acciones fueron reivindicadas por grupos como Futuro Vegetal, Rebelión Científica o Extinction Rebellion, la jueza indica en la sentencia que no hay pruebas de que esas personas pertenezcan a esos colectivos y que ni siquiera se les preguntó por ello durante el juicio.

Los cuatro activistas que reconocieron haber lanzado la pintura deberán además indemnizar al Congreso con unos 5.800 euros a repartir entre ellos. Los nueve ya habían aportado de forma preventiva y solidaria un cantidad para cubrir los gastos de limpieza del edificio.

La jueza ha considerado imponer la menor pena que “en todo caso considera proporcional a la gravedad de los hechos y que se impone en su mínimo legal al no concurrir circunstancias que justifiquen la mayor antijuricidad de la conducta. Así, los acusados emplearon una pintura diluida en agua para no causar tanto daño”, dice.

Ademas, “los acusados carecen de antecedentes penales por lo que no resulta pertinente en el presente caso imponer la pena más grave de prisión” que la acusación pretendía mostrar como aviso para frenar actuaciones similares en el futuro.

Sobre los cinco activistas que no lanzaron líquido, la sentencia observa que “no queda acreditado que realizasen actos esenciales para la consecución del propósito común, es decir, la causación de daños, sin que la actuación conjunta en el plano reivindicativo sea trasladable al plano típico de los daños. En consecuencia, procede su absolución”.

Tanto los policías como el fiscal trataron de argumentar que todos los acusados eran parte de un operativo en el que cada uno tenía una misión para un objetivo común. Incluso llegarona decir que una de las acusadas que habló con un agente estaba siriviendo de “maniobara de distracción”.

La magistrada Blanca María Saiz zanja: “Se limitaron a estar por un breve periodo de tiempo”.

Sobre los cuatro condenados a multa, la sentencia subraya que “aceptaron el riesgo que suponía lanzar pintura roja en el Congreso, siendo además el color rojo, especialmente llamativo y fuerte”. También indica que la libertad de expresión no ampara esta acción y que los medios utilizados excedieron los límites de ese derecho.


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Los nueve activistas climáticos acusados de un delito contra el patrimonio histórico por arrojar pintura al edificio del Congreso de los Diputados en marzo de 2023 han evitado la cárcel que les pedía el fiscal. De hecho, cinco de los acusados han sido absueltos y los otros cuatros han recibido una pena de 12 meses de multa a razón de cuatro euros diarios, según recoge la sentencia, todavía recurrible, a la que ha tenido acceso elDiario.es

El fiscal pidió para los nueve sin distinción 21 meses de cárcel a modo de escarmiento: para que “no se vuelva” a repetir, dijo en la vista oral. Sin embargo, cinco de los procesados ni siquiera habían lanzado la pintura al agua sobre la fachada por lo que la jueza los ha librado de toda responsabilidad.

Aunque las acciones fueron reivindicadas por grupos como Futuro Vegetal, Rebelión Científica o Extinction Rebellion, la jueza indica en la sentencia que no hay pruebas de que esas personas pertenezcan a esos colectivos y que ni siquiera se les preguntó por ello durante el juicio.

Los cuatro activistas que reconocieron haber lanzado la pintura deberán además indemnizar al Congreso con unos 5.800 euros a repartir entre ellos. Los nueve ya habían aportado de forma preventiva y solidaria un cantidad para cubrir los gastos de limpieza del edificio.

La jueza ha considerado imponer la menor pena que “en todo caso considera proporcional a la gravedad de los hechos y que se impone en su mínimo legal al no concurrir circunstancias que justifiquen la mayor antijuricidad de la conducta. Así, los acusados emplearon una pintura diluida en agua para no causar tanto daño”, dice.

Ademas, “los acusados carecen de antecedentes penales por lo que no resulta pertinente en el presente caso imponer la pena más grave de prisión” que la acusación pretendía mostrar como aviso para frenar actuaciones similares en el futuro.

Sobre los cinco activistas que no lanzaron líquido, la sentencia observa que “no queda acreditado que realizasen actos esenciales para la consecución del propósito común, es decir, la causación de daños, sin que la actuación conjunta en el plano reivindicativo sea trasladable al plano típico de los daños. En consecuencia, procede su absolución”.

Tanto los policías como el fiscal trataron de argumentar que todos los acusados eran parte de un operativo en el que cada uno tenía una misión para un objetivo común. Incluso llegarona decir que una de las acusadas que habló con un agente estaba siriviendo de “maniobara de distracción”.

La magistrada Blanca María Saiz zanja: “Se limitaron a estar por un breve periodo de tiempo”.

Sobre los cuatro condenados a multa, la sentencia subraya que “aceptaron el riesgo que suponía lanzar pintura roja en el Congreso, siendo además el color rojo, especialmente llamativo y fuerte”. También indica que la libertad de expresión no ampara esta acción y que los medios utilizados excedieron los límites de ese derecho.

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