Cada vez son más los conductores que se encuentran con dos multas por exceso de velocidad procedentes del mismo radar. La duda surge de inmediato: ¿es legal que un mismo dispositivo sancione dos veces a un mismo vehículo? La respuesta de la Dirección General de Tráfico es clara, aunque con matices importantes.
Lo que debes tener en cuenta
Cada vez son más los conductores que se encuentran con dos multas por exceso de velocidad procedentes del mismo radar. La duda surge de inmediato: ¿es legal que un mismo dispositivo sancione dos veces a un mismo vehículo? La respuesta de la Dirección General de Tráfico es clara, aunque con matices importantes.Según ha aclarado la Dirección General de Tráfico (DGT), un radar sí puede emitir más de una sanción a un mismo conductor durante un mismo trayecto, incluso si se trata del mismo dispositivo. La clave no está en cuántas veces detecte el radar el vehículo, sino en si cada detección constituye una infracción independiente. Si un conductor supera el límite de velocidad en un punto del recorrido y, metros después, vuelve a hacerlo, se trata de dos hechos distintos, separados en el tiempo y en el espacio, y por tanto de dos sanciones perfectamente legítimas.
El principio 'Non Bis In Idem'El matiz determinante aparece cuando ambas multas proceden de una única infracción. Si el exceso de velocidad se detecta en el mismo punto, en el mismo instante y bajo las mismas circunstancias, sin que exista una separación temporal o espacial real entre una captura y otra, la ley no permite que se traduzca en dos sanciones. En estos casos entra en juego un principio jurídico básico del derecho sancionador, conocido como "non bis in idem", que impide castigar dos veces una misma infracción.
Este tipo de duplicidades suele producirse por errores técnicos o administrativos: un mismo radar que registra dos veces la misma captura, o dos controles tan próximos entre sí que en realidad corresponden a un único exceso de velocidad y no a dos comportamientos distintos del conductor.
Qué hacer si recibes dos multas del mismo radarAnte la duda, los expertos en tráfico recomiendan no pagar de forma automática ninguna de las dos multas sin revisarlas antes, ya que acogerse al pronto pago implica renunciar al derecho a recurrir. Lo primero es comprobar la hora, el lugar exacto y la velocidad registrada en cada boletín: si ambos datos coinciden o son prácticamente idénticos, existen argumentos sólidos para recurrir la sanción duplicada y solicitar su anulación.
Si, por el contrario, las capturas se produjeron en momentos o tramos claramente diferentes del trayecto, ambas multas serán, previsiblemente, válidas. La recomendación general de la DGT para evitar este tipo de situaciones es sencilla: mantener la velocidad permitida durante todo el trayecto, especialmente en aquellos tramos donde se suceden varios radares fijos o de tramo, donde el riesgo de acumular más de una sanción es mayor.
Plazo para recurrir y argumentos de defensaCuando existe sospecha de que una multa es duplicada o indebida, el conductor cuenta con un plazo de 20 días naturales desde la notificación para presentar el recurso, aunque hacerlo implica renunciar al descuento del 50% por pronto pago. También existen varios argumentos que pueden sustentar ese recurso. Uno de los más habituales es la falta de calibración del radar, es decir, que el dispositivo no haya superado la verificación técnica periódica a la que está sujeta. También pueden alegarse una señalización deficiente (señales de velocidad ocultas, deterioradas o mal ubicadas) o errores en la propia documentación de la denuncia, como incoherencias en la matrícula, la hora, el lugar o la velocidad registrada.
A esto se suma un requisito técnico clave: para que la sanción sea válida, la Administración debe demostrar el correcto funcionamiento del cinemómetro aportando dos fotografías del vehículo tomadas en instantes distintos, que acrediten tanto el seguimiento del coche como la velocidad medida, tal y como exige la Orden ICT de 2020. Una sola imagen ampliada, sin esa doble captura, no sería suficiente para justificar la sanción.
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