Una deuda que supera los 150.000 euros enfrenta en los tribunales a dos empresas de embutidos de Zamora por el incumplimiento del contrato de maquila para el ahumado de jamones, paletas de cerdo y otros productos de embutido, después de que la acreedora exigiera realizar un inventario de los artículos depositados como condición para establecer el importe a abonar y establecer un aval que garantice el pago, un acuerdo que no ha sido posible para evitar el juicio.
Una deuda que supera los 150.000 euros enfrenta en los tribunales a dos empresas de embutidos de Zamora por el incumplimiento del contrato de maquila para el ahumado de jamones, paletas de cerdo y otros productos de embutido, después de que la acreedora exigiera realizar un inventario de los artículos depositados como condición para establecer el importe a abonar y establecer un aval que garantice el pago, un acuerdo que no ha sido posible para evitar el juicio.
El pleito trascendía durante la pasada edición de la Feria Internacional del Queso (Fromago) gracias a la pancarta de grandes dimensiones desplegada en el stand de Marcelino Embutidos, radicada en Corrales del Vino, en la que esta empresa explicaba su ausencia del certamen por "tener bloqueada nuestra mercancía" por la sociedad acreedora, Cárnicas Diaz Zamora, que le reclama los gastos de los servicios prestados por vía judicial desde hace cuatro meses, los mismos que la deudora afirma estar paralizada.
Un notario acudió el viernes, 18 de septiembre, al expositor situado en la Rúa de los Francos para dar fe de que se cumplía la petición de eliminar ese mensaje mediante la instalación de un lienzo blanco para ocultar el texto de grandes caracteres rojos que acusaba a Cárnicas Diaz de retener sus productos e impedir la distribución de sus productos.
La acción notarial tuvo lugar después de que el abogado de la sociedad acreedora comunicara a la organización de Fromago el uso indebido del stand de la Feria para exigir la retirada del cartel, asimismo, el abogado de la sociedad ubicada en Morales del Vino interponía una denuncia por daños y perjuicios contra Marcelino Embutidos ante el Tribunal de Instancia de Zamora al señalar a su cliente como responsable de su falta de actividad por retenerle mercancías.
La deuda por impago de serviciosEl procedimiento judicial de reclamación de cantidad por 150.000 euros a la empresa de Corrales del Vino se inició hace cuatro meses y estuvo a punto de concluir en un acuerdo que finalmente no cuajó, por el que la conocida sociedad de Morales del Vino ejecutó su derecho de retención de los productos como garantía de que se sufragaría la deuda mientras prosigue la causa civil, según fuentes judiciales consultadas por este diario.
La empresa deudora presentó medidas cautelares ante la jueza para exigir la entrega de la mercancía, para lo que la demandante ha puesto como condición que se realice un inventario para determinar qué artículos son de Marcelino Embutidos, al que se niega esta sociedad, sostienen fuentes judiciales.
El conflicto se explica porque la empresa denunciada reclama 3.000 productos más de los que la sociedad moralina asegura que recibió para la maquila, es decir, un total de unos 8.000, una cuestión enconada que deberá resolver el Tribunal de Instancia de Zamora, ya que la empresa acreedora acusa a la deudora de exigir productos que no existen.
La empresa de Morales del Vino no se niega a entregar esos artículos, indican fuentes próximas, pero siempre que se entregue un aval que estipuló la jueza al objeto de tener una garantía de que se pagarán los 150.000 euros para lo que resulta imprescindible que se lleve a cabo el inventario.
El aval en manos del Tribunal de Instancia de ZamoraSin embarto, fuentes próximas a Marcelino Ibéricos sostienen que el aval se ha presentado ya y que existe un auto judicial con orden de ejecución inmediata de la entrega de esos productos que la Diaz está obligado a cumplir, señalan fuentes próximad a la empresa de Corrales del Vino.
En ese sentido, se remiten al artículo 738 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para incidir en que las medidas cautelares se ejecutan de forma inmediata independientemente de que la parte contraria decida presentar un recurso de apelación, como así ha ocurrido.
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Ese artículo dice textualmente que, "una vez acordada la medida cautelar y presentada la fianza o caución requerida, el tribunal debe proceder de forma inmediata a ejecutarla sin necesidad de esperar nuevos impulsos, utilizando los mismos medios previstos para la ejecución de las sentencias judiciales".
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