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Condenada una funcionaria por amenazar a una directiva de la Diputación de Cáceres: «Bebe, que vas a morir envenenada»

Дата публикации: 21-09-2026 15:55:12

La Audiencia ratifica la multa de 3.000 euros a una técnica de la Junta de Extremadura por amedrentar a su antigua amiga y empujar a su esposo tras una disputa laboral

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M. Fernández

21/09/2026 a las 17:18h.

La Audiencia Provincial de Cáceres ha ratificado la condena de 3.000 euros a una funcionaria por amenazar e insultar a una examiga, también empleada pública, y por empujar a su marido. La denunciada mantenía una enemistad con la pareja a raíz de su pretensión de acceder a una comisión de servicios en la Diputación de Cáceres, institución donde trabajaba la denunciante.

Las mujeres entablaron una relación de amistad en sus encuentros en el club social La Concordia, conocido como la Colina. Ambas eran funcionarias: una era directora de Recursos Humanos en la Diputación de Cáceres y otra técnica de la Junta de Extremadura en Mérida. Esta última quería acceder a alguna comisión de servicio en puestos vacantes en la institución cacereña, lo que demandó en diversas ocasiones a la denunciante, que no accedió a sus pretensiones.

La relación entre ambas «comenzó a tornarse contaminante hasta el punto de anularse de forma absoluta», según se recoge en los hechos probados, y especialmente tras un incidente que tuvo lugar en 2018 en la comunión de una hija de una amiga en común.

A partir de entonces, la denunciada se dirigía a la denunciante con diversos agravios. Le reprochaba que era «una corrupta, una vendida, una asquerosa, que contrataba a dedo y que a sus amigas no las ayudaba». En este contexto, en una fiesta en la madrugada del día 1 de enero de 2025 en el club cacereño, la denunciada encaró a la denunciante en actitud intimidatoria y le dijo «puta, zorra, te odio», además de que su marido «se iba de putas». La mujer hizo caso omiso y en un momento dado, dio un trago a la bebida que consumía, tras lo que la denunciada le dijo «sí, bebe, bebe, que vas a morir envenenada, de eso me encargo yo».

Tras el incidente, la mujer optó por pedir a su esposo que recogiera a su hijo y se fueran de lugar. En la búsqueda, el hombre se encontró con la denunciada, que se dirigió hacia él y le cogió la solapa de la chaqueta tirando hacia ella al tiempo que él le decía «no me toques, que no me toques, por favor». Ella le agarró fuertemente del brazo y le empujó, lo que provocó que el hombre chocara contra una mesa alta y casi cayera al suelo. Dos personas intermediaron en el conflicto para sujetar a la denunciada y frenar el conflicto.

El fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado de Instrucción nº1 de Cáceres, condenó a la denunciada por un delito leve de amenazas contra la mujer a tres meses de multa a 20 euros al día y a un delito leve de maltrato de obra contra el hombre a dos meses de multa a 20 euros diarios, lo que se traduce en un total de 3.000 euros. Por otra parte, fue absuelta de un delito leve de coacciones.

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La defensa de la condenada interpuso un recurso alegando que se había vulnerado su presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo por indebida valoración de las pruebas testificales, falta de credibilidad e imposibilidad real de ejecución en el delito de amenazas y por último, inexistencia el delito de maltrato de obra.

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso y ha confirmado íntegramenet la sentencia de primera instancia. El tribunal señala que la resolución recurrida realiza una valoración «lógica, racional y ajustada». Sobre las amenazas, argumenta que «no es preciso que el mal objeto de la amenaza se haga con intención de cumplirla sino solo por su contenido amenazante» y que la frase poseía entidad suficiente para atemorizar a la víctima, sin importar si había capacidad real para ejecutar el envenenamiento.

Sobre el maltrato de obra, señala que «es evidente que quien empuja sorpresivamente a una persona y la agara por el pecho y la lanza contra una mesa alta que impide su caída al suelo, dada la violencia del empujón», encaja con el concepto de delito leve.

La sentencia es firme, por lo no cabe recurso alguno contra ella.

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