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Transparencia da 10 días al SAS para informar a un ciudadano de la lista de espera de pruebas diagnósticas

Дата публикации: 25-09-2026 11:03:08

El Consejo concluye que el Servicio Andaluz de Salud debe entregar los datos de los que disponga y cuestiona que alegara no contar con una herramienta para facilitar la información solicitada


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El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha dado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) un plazo de diez días para atender a una solicitud de información registrada por un ciudadano acerca de la "lista de espera de pruebas diagnósticas" en la comunidad autónoma andaluza.

Así se recoge en una resolución firmada por el director del Consejo de Transparencia, Jesús Jiménez, con fecha del pasado martes, 22 de septiembre, que responde a una reclamación presentada por escrito en septiembre de 2025 por un ciudadano ante dicho organismo "en materia de acceso a la información pública".

El referido ciudadano acudió al Consejo de Transparencia tras presentar, el 21 de julio de 2025, ante el SAS una solicitud de acceso a información en relación a "la lista de espera de pruebas diagnósticas en Andalucía", con los datos puestos al día "a la fecha más actualizada en el momento de responder" a dicha petición.

El solicitante de la información realizaba esta petición al SAS tras conocer "la anulación del procedimiento para la contratación del Acuerdo marco, con varios empresarios, por el que se fijan las condiciones para la contratación del servicio de asistencia sanitaria complementaria para las pruebas diagnósticas a usuarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS) en centros sanitarios y servicios privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y provincias limítrofes pertenecientes a otras Comunidades Autónomas".

El mismo ciudadano solicitaba al SAS que, "caso de no existir un informe" con los datos reclamados, le aportara, "con la fecha más actual posible, a nivel provincial, el número de pacientes pendientes inscritos en el Registro de Procedimientos Diagnósticos por Provincia, tramos de tiempos de respuesta y tiempo medio de respuesta". Además, solicitaba, "con la fecha más actual posible, a nivel provincial, el total de pacientes pendientes inscritos en el Registro de Procedimientos Diagnósticos por Especialidad y Tiempo medio de respuesta".

El SAS contestó a esta petición el 19 de agosto de 2025 señalándole que "no se cuenta con ninguna herramienta que permita facilitar la información registrada" en los términos que dicha persona solicitaba sobre la "lista de espera de pruebas diagnósticas en Andalucía".

El reclamante de la información reaccionó a dicha respuesta del SAS considerando "sorprendente" esa contestación, "puesto que lo que se solicitaba eran elementos sencillos de un básico sistema de información, que parece absolutamente imposible que no disponga el SAS, puesto que conocer lo que se solicita es absolutamente básico para cualquier planificación del servicio", añadía el ciudadano.

En su resolución en respuesta a la reclamación del ciudadano, el Consejo de Transparencia aclara que "el Registro de Procedimientos Diagnósticos sobre el que se solicita la información es el conjunto de pacientes que en un momento dado se encuentran en espera para la realización de una prueba diagnóstica/terapéutica en atención especializada, solicitada por un médico autorizado por el Servicio Andaluz de Salud".

"Se entiende como prueba diagnóstica aquel procedimiento que sea solicitado por facultativos que desempeñen sus funciones en consultas programadas ambulatorias de un centro de atención primaria o especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía", aclara también la resolución de Transparencia antes de señalar que "es requisito exigible que el órgano o entidad interpelada realice y acredite un esfuerzo razonable para la localización de la información solicitada".

Argumentos del Consejo de Transparencia

En esa línea, desde el Consejo argumentan que "el esfuerzo referido exige que la entidad ofrezca, cuando sea posible, al menos la información que obre en su poder y que no exija una acción previa de reelaboración, y que permita al menos satisfacer parcialmente la petición".

"Y este requisito no podemos apreciarlo en la resolución recaída", advierte la resolución del Consejo de Transparencia, que llama además la atención acerca de que el SAS "no acredita motivos que le imposibiliten para proporcionar los datos de los que sí disponga, aunque no sea organizados o clasificados como requiere el solicitante".

El Consejo de Transparencia puntualiza que "esta carencia resulta aún más necesaria de justificarse si se analiza el contenido del Real Decreto 605/2003, de 723 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, y el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía", que "obliga a la tenencia y remisión de determinada información sobre las listas de espera".

El Consejo de Transparencia considera que el SAS "ha de ofrecer a la persona reclamante la información objeto de su solicitud, ocultando los datos personales que eventualmente pudieran aparecer en la misma y que excedan de la información solicitada, como pudieran ser datos sobre domicilios o teléfonos particulares, números de identificación, estado civil, etc".

"La entidad reclamada deberá tener en cuenta que la disociación de datos personales implica no solo la supresión de la identificación concreta de las personas físicas o aquellos otros datos que pudieran permitir la misma (DNI, dirección, número de teléfono), sino también de otra información que permitiera igualmente la identificación de alguna persona física", puntualiza también la resolución del Consejo de Transparencia.

De esta manera, dicho organismo ha resuelto que el SAS "deberá facilitar a la persona reclamante la información solicitada teniendo en cuenta lo indicado" al respecto de la ocultación de datos personales, "en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta resolución".

"La entidad reclamada habrá de facilitar a la persona solicitante la información de que disponga y que se pueda obtener mediante un uso informatizado de uso corriente y que responda al menos con el contenido y nivel de desagregación lo más cercano posible al que la información ha sido solicitada", precisa también la resolución del Consejo de Transparencia, contra la que cabe interponer contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación".

La vicesecretaria general del PSOE-A y portavoz adjunta del Grupo Socialista en el Parlamento andaluz, María Márquez, ha aludido este viernes a esta resolución en una entrevista en Canal Sur Televisión, seguida por Europa Press, en la que ha subrayado que "la salud es lo más importante que tenemos todos en nuestras casas", y hay "una opacidad tremenda" en el ámbito de la Junta de Andalucía en relación a las listas de espera.

En esa línea, la dirigente socialista ha subrayado que es "importante" tener acceso a dicha información teniendo en cuenta que hay gente que "lleva meses, años, esperando una cita con el traumatólogo", o "para poder operarse" o tener los "resultados de una biopsia".

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