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El fallo del Supremo no habilita cortar el agua y la luz a un "inquiokupa"

Дата публикации: 28-09-2026 06:24:14

Las diferencias entre el "inquiokupa" y el "okupa" las ha puesto de manifiesto un juez de Roquetas de Mar que ha imputado a un propietario por interrumpir los suministros a una mujer de 88 años en proceso de embargo por impago de la hipoteca
El Supre

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No es lo mismo un "inquiokupa" que un "okupa", a efectos de la sentencia del Tribunal Supremo que estableció que no hay delito de coacciones por cortar los suministros de agua y luz a una persona que ocupa ilegalmente una vivienda. Un juez de Roquetas de Mar (Almería) ha advertido precisamente de la errónea interpretación que están realizando propietarios de viviendas de una reciente sentencia del Tribunal Supremo merced a la cual están llevando a cabo acciones coactivas contra inquilinos que están en fase de embargo de sus casas al confundirlos con 'okupas' ilegales. Esta actuación está derivando en algunos casos en la comisión de delitos de coacciones que pueden conllevar la condena del dueño de la vivienda.

La sentencia en la que se ampara el propietario de la vivienda imputado ahora por coacciones es la número 426/2026, dictada por el pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 24 de junio, que abre la vía a los cortes de luz y agua como método al alcance de los propietarios para facilitar el abandono de los inmuebles de inquilinos morosos. Sin embargo, la resolución del Supremo insiste en diferenciar claramente al inquilino que no puede abonar el alquiler por circunstancias concretas, o a la persona embargada que ha de abandonar su casa por no poder hacer frente a la hipoteca, del 'okupa' que entra por la fuerza en una propiedad ajena sin ningún tipo de derecho ni deber sobre la misma. "No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno", subrayan los magistrados del alto tribunal.

En su auto, el juez titular de la Sección de Civil y de Instrucción de la plaza número 5 del Tribunal de Instancia de Roquetas de Mar, Claudio García Vidales, sostiene que el problema surge "cuando la opinión pública (y la generalidad de la población) utiliza términos omnicomprensivos y jurídicamente desconocidos como 'okupa' para referirse a cualquier individuo que está en posesión de un inmueble contra la voluntad de su titular. Y es que no es lo mismo quien accede a una vivienda ajena, cambiando a la fuerza su cerradura y sin ninguna relación con ella, que el inquilino que deja de pagar la renta y se ve sometido a un proceso de desahucio. Como tampoco lo es la anciana que ha perdido la titularidad de una vivienda que era suya por no haber podido hacer frente a su hipoteca y se encuentra pendiente de lanzamiento".

La anciana no es una ocupante ilegal

Uno de los casos más paradigmáticos de esta situación ocurrió en Roquetas de Mar y afecta a una anciana de 88 años, que fue embargada de su vivienda particular al no poder hacer frente al pago de la hipoteca que llevaba abonando 25 años. La vivienda fue subastada y adquirida por un nuevo propietario que, sin esperar a que se produjera el lanzamiento y ejecución del embargo por parte del juzgado correspondiente, pidió de las compañías de luz y agua la interrupción del suministro. Y así ocurrió a pesar de que la anterior propietaria venía cumpliendo con los pagos de ambos servicios y pretendía seguir haciéndolo mientras culminaba el proceso judicial. En pleno mes de agosto, con temperaturas de calor extremo, la mujer que vivía sola en su casa se vio obligada a ser acogida temporalmente por una de sus hijas.

La actuación del nuevo propietario le ha supuesto la apertura de unas diligencias en las que podría ser juzgado por la presunta comisión de un delito de coacciones. En el marco de este proceso, el juez de la plaza número 5 de Roquetas dictó una medida cautelar por la que ordenó la restitución de los servicios interrumpidos de luz y agua, que, además, la denunciante pretende seguir abonando. La respuesta del propietario no se hizo esperar: a los pocos días él mismo se encargó de que las dos empresas suministradoras restituyeran los servicios.

Y es que, subraya el juez de Roquetas, la mujer no es una ocupante ilegal, "sino la propietaria de una vivienda que, ante una adversa situación económica, ha perdido la titularidad de la misma, estando pendiente de lanzamiento por orden judicial. Es evidente que tiene la obligación de abandonar el inmueble, pero ello no habilita al ahora investigado para actuar de forma unilateral mediante medidas coactivas y no amparadas, en ningún caso, por nuestro ordenamiento".

Lo que estableció el Alto Tribunal sobre la 'okupación'

La sentencia del Tribunal Supremo 426/2026 confirmó la condena de nueve meses de prisión a un hombre que cortó el suministro eléctrico de la vivienda familiar para forzar a su esposa a abandonar el domicilio durante un proceso de divorcio. La sentencia, dictada el pasado 24 de junio en Pleno Jurisdiccional, fijó jurisprudencia sobre la tipificación de coacciones en contextos de violencia de género cuando se cancelan suministros básicos sin amparo judicial. El Alto Tribunal distingue este supuesto producido en una situación de crisis matrimonial de otros, como el hecho de cortar la luz o el agua a los que han ocupado ilegítimamente una vivienda, supuesto en el que para los magistrados del Supremo no puede considerarse como un delito de coacciones.

La resolución introduce matices importantes al señalar que este criterio interpretativo en los casos de crisis matrimoniales no es trasladable automáticamente a todos los supuestos de corte de suministros. Así, el Supremo diferencia entre situaciones donde el sujeto pasivo goza de un legítimo título de acceso al inmueble yaquellas en las que se produce una ocupación ilegítima, como en casos de usurpación, donde la conducta podría no ser punible. 

“No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien),pretende un aprovechamiento de un bien ajeno”.

El Alto Tribunal indica que, en tales casos, las circunstancias que concurren en la conducta del titular de la finca (en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso) “conducente a no mantener el alta de los suministros o su abono, aconsejan la no punibilidad de su actuar, bien desde la perspectiva de la tipicidad, porque la interrupción de los suministros no colmaría el elemento normativo ‘sin estar autorizado’, consustancial al ilícito de coacciones; bien desde la perspectiva de la no exigibilidad, imponiendo una obligación de preservar los suministros de dicho inmueble, en provecho de personas que acceden al mismo de forma ilegítima; o bien desde la perspectiva de la proscripción del enriquecimiento injusto, ya que a la acción antijurídica de ocupación del inmueble se sumaría el beneficio que supone disfrutar de sus servicios”.

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