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Los argumentos del Supremo para no suspender la regularización: "Subyace un interés público con un sustrato humano"

Дата публикации: 10-07-2026 13:20:29

Los magistrados recuerdan que los efectos de la regularización no son irreversibles y apuntan que suspenderla afectaría a todas las personas solicitantes porque "les determinaría a seguir en la situación de irregularidad administrativa"El Tribunal Supremo rechaza llevar la regularización extraordinaria de migrantes ante la Justicia europea
El Tribunal Supremo argumentó que debe prevalecer el “interés público” de la regularización de personas migrantes para rechazar la suspensión de forma cautelar del real decreto, como pedían los gobiernos del PP de Aragón y la Comunitat Valenciana. En el auto en el que el Supremo decidió que no es necesario en este momento consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los magistrados también sostuvieron que la regularización no puede provocar efectos irreversibles porque son permisos de residencia temporales, entre otras cuestiones.

“En el real decreto impugnado subyace un interés público especialmente cualificado, no solo por perseguir un interés público notorio sino por incidir este interés público directa, íntima y cualificadamente en un sustrato humano que trasciende a la mera consideración económica”, apuntan los magistrados del Supremo en el auto, al que ha tenido acceso elDiario.es.

El Supremo también apunta que, en caso de suspender la norma de forma cautelar, afectaría a todas las personas solicitantes porque “les determinaría a seguir en la situación de irregularidad administrativa”. Y todo ello pese a que “las situaciones jurídicas creadas al amparo de la norma” no son irreversibles.

Además, los magistrados afirman que no existen evidencias claras de nulidad que justifiquen detener la normativa antes de analizar el fondo del asunto. “Resolver sobre la medida cautelar que se solicita sobre esta base supondría anticipar absolutamente el debate de fondo que se plantea en el recurso en un momento y ámbito procesalmente improcedente”, escriben.

El documento está firmado por los siete magistrados, sin votos discrepantes: Carlos Lesmes, Wenceslao Francisco Olea, Fernando Román, Jose Luis Quesada, Consuelo Uris, Concepción García Vicario y Francisco Javier Pueyo. La decisión conocida el pasado 30 de junio de valorar si se elevaba el asunto a la Justicia europea la adoptaron sólo tres de los siete citados (Lesmes, Olea y Román).


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El Tribunal Supremo argumentó que debe prevalecer el “interés público” de la regularización de personas migrantes para rechazar la suspensión de forma cautelar del real decreto, como pedían los gobiernos del PP de Aragón y la Comunitat Valenciana. En el auto en el que el Supremo decidió que no es necesario en este momento consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los magistrados también sostuvieron que la regularización no puede provocar efectos irreversibles porque son permisos de residencia temporales, entre otras cuestiones.

“En el real decreto impugnado subyace un interés público especialmente cualificado, no solo por perseguir un interés público notorio sino por incidir este interés público directa, íntima y cualificadamente en un sustrato humano que trasciende a la mera consideración económica”, apuntan los magistrados del Supremo en el auto, al que ha tenido acceso elDiario.es.

El Supremo también apunta que, en caso de suspender la norma de forma cautelar, afectaría a todas las personas solicitantes porque “les determinaría a seguir en la situación de irregularidad administrativa”. Y todo ello pese a que “las situaciones jurídicas creadas al amparo de la norma” no son irreversibles.

Además, los magistrados afirman que no existen evidencias claras de nulidad que justifiquen detener la normativa antes de analizar el fondo del asunto. “Resolver sobre la medida cautelar que se solicita sobre esta base supondría anticipar absolutamente el debate de fondo que se plantea en el recurso en un momento y ámbito procesalmente improcedente”, escriben.

El documento está firmado por los siete magistrados, sin votos discrepantes: Carlos Lesmes, Wenceslao Francisco Olea, Fernando Román, Jose Luis Quesada, Consuelo Uris, Concepción García Vicario y Francisco Javier Pueyo. La decisión conocida el pasado 30 de junio de valorar si se elevaba el asunto a la Justicia europea la adoptaron sólo tres de los siete citados (Lesmes, Olea y Román).

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