Conciliar la vida personal y profesional es una de las principales preocupaciones de la mayoría de los trabajadores. En este sentido, el teletrabajo está permitiendo reducir los desplazamientos y, por tanto, pasar menos tiempo fuera de casa. Sin embargo, tener la posibilidad de trabajar desde el domicilio no significa que cada empleado pueda decidir libremente cuándo acudir a la oficina.
Conciliar la vida personal y profesional es una de las principales preocupaciones de la mayoría de los trabajadores. En este sentido, el teletrabajo está permitiendo reducir los desplazamientos y, por tanto, pasar menos tiempo fuera de casa. Sin embargo, tener la posibilidad de trabajar desde el domicilio no significa que cada empleado pueda decidir libremente cuándo acudir a la oficina.
Imagen de un joven empleado teletrabajando desde casa con su ordenador portátilPexelsY es que, aunque algunas empresas permiten combinar jornadas presenciales y a distancia, otras establecen días concretos y exigen autorización para modificarlos. La legislación contempla que esta modalidad sea voluntaria y acordada entre ambas partes, por lo que saltarse las condiciones establecidas puede acabar teniendo consecuencias disciplinarias, especialmente cuando el incumplimiento es consciente y reiterado.
Precisamente esto es lo que ha ocurrido en Baleares. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en una sentencia del 14 de julio de 2026, ha confirmado el despido disciplinario de una abogada que trabajó desde casa durante nueve días de agosto de 2024 sin autorización. La empleada llevaba más de 26 años en la entidad.
La trabajadora tenía asignado el lunes como día habitual de teletrabajo y, aquel mes, contaba con permiso para hacerlo los días 19 y 26. Pese a ello, no acudió a la oficina otros nueve días y registró su jornada mediante una aplicación informática. La empresa detectó las ausencias al revisar los fichajes y la despidió el 2 de octubre.
Según recoge la resolución, la entidad había comunicado a su plantilla que cualquier cambio en los días de teletrabajo requería autorización previa. La abogada conocía esta instrucción e incluso había solicitado permiso en ocasiones anteriores. Sin embargo, esta vez no lo hizo ni justificó por qué no acudió presencialmente, una conducta que el tribunal consideró consciente y reiterada.
La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, en el encuentro con académicos de la Harvard Kennedy School en Cambridge, MassachusettsEFELa empleada recurrió alegando que había trabajado, que carecía de sanciones anteriores y que el despido resultaba desproporcionado. No obstante, el TSJ rechazó sus argumentos y confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que su actuación encajaba en el incumplimiento grave de las normas internas previsto en el convenio colectivo aplicable, que contempla esta conducta como una falta muy grave.
En cuanto al respaldo legal, el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores permite sancionar los incumplimientos laborales conforme a la normativa y al convenio aplicable, mientras que el artículo 54 regula el despido disciplinario por faltas graves y culpables. Eso sí, esta resolución no implica que cualquier jornada de teletrabajo sin permiso justifique automáticamente un despido, en muchos casos dependerá de las normas de la empresa y las circunstancias concretas de cada caso.